Remuneración de profesores de tiempo completo. El profesor militar de tiempo completo, tendrá derecho a que se le pague la remuneración fijada para su categoría por cada hora de clase, cuando el número total de horas mensuales dictadas sea superior a veinte (20), y hasta por un mínimo de veinticuatro (24) horas mensuales adicionales. Para fines de remuneración por horas de clase, los oficiales y suboficiales de Planta de los institutos de formación y capacitación de las Fuerzas Militares, se considerarán como profesores de tiempo completo.
Decreto 1300 de 1978 →Vigente
Artículo 24
Remuneración De Profesores De Tiempo Completo
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.