Micelio

Artículo 8

Ley 51 de 1905 · Sobre Policía Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8 La sentencia será notificada á las partes, y si no fuere apelada, se pasara copia de ella, dentro de veinticuatro horas, al gobernador ó al intendente respectivo, para su ejecución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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