Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1140 de 1995 · por el cual se establecen los criterios y las reglas generales para la organización de las plantas de personal docente, directivo docente y administrativo del servicio público educativo estatal por parte de los departamentos y distritos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Reglas para la organización de plantas de personal docente y administrativo . Los departamentos y distritos determinarán la estructura de su planta de personal docente, directivo docente y administrativo, distribuida por municipio, a través de un proceso que se adelantará atendiendo las reglas fijadas en el artículo 17 del Decreto 2886 de 1994 y las instrucciones que al respecto indique el Ministerio de Educación Nacional. Con la información que se obtenga de aplicar los criterios y orientaciones definidos en dicho artículo, el gobernador o el alcalde distrital procederá a elaborar un proyecto de la planta de personal docente, directivo docente y administrativo para los servicios educativos de su departamento o distrito, discriminado según sea la fuente de financiación. Este proyecto será remitido al Ministerio de Educación Nacional, atendiendo las especificaciones establecidas en el artículo 18 del Decreto 2886 de 1994.

Parágrafo

Con la asesoría del Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación del departamento o distrito organizará y mantendrá un registro único actualizado y sistematizado de las hojas de vida del personal docente, directivo docente y administrativo, clasificado por municipio que tendrá como base la información utilizada por la entidad territorial para elaborar el proyecto de planta de personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1140 de 1995