º. Reglas para la organización de plantas de personal docente y administrativo . Los departamentos y distritos determinarán la estructura de su planta de personal docente, directivo docente y administrativo, distribuida por municipio, a través de un proceso que se adelantará atendiendo las reglas fijadas en el artículo 17 del Decreto 2886 de 1994 y las instrucciones que al respecto indique el Ministerio de Educación Nacional. Con la información que se obtenga de aplicar los criterios y orientaciones definidos en dicho artículo, el gobernador o el alcalde distrital procederá a elaborar un proyecto de la planta de personal docente, directivo docente y administrativo para los servicios educativos de su departamento o distrito, discriminado según sea la fuente de financiación. Este proyecto será remitido al Ministerio de Educación Nacional, atendiendo las especificaciones establecidas en el artículo 18 del Decreto 2886 de 1994.
Con la asesoría del Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación del departamento o distrito organizará y mantendrá un registro único actualizado y sistematizado de las hojas de vida del personal docente, directivo docente y administrativo, clasificado por municipio que tendrá como base la información utilizada por la entidad territorial para elaborar el proyecto de planta de personal.