Son Funciones De La Sección De Impuestos Sobre Las Ventas E Indirectos: A) Preparar Los Programas Que En Materia De Impuestos Sobre Las Ventas E Indirectos Deban Ser Adelantados Por Las Unidades De Auditoría De Las Administraciones De Impuestos Nacionales, Incorporando Los Programas Específicos Desarrollados Por La Sección De Programas Específicos De La División De Estudios E Investigación Tributaria; B) Establecer Los Criterios Generales Y Los Procedimientos Para La Selección De Casos De Investigación Y Liquidación De Los Impuestos Sobre Las Ventas E Indirectos; C) Elaborar Los Manuales De Procedimiento Interno Para Los Procesos De Investigación Y Liquidación De Los Impuestos Sobre Las Ventas E Indirectos; D) Controlar El Cumplimiento De Los Programas, Manuales, Reglamentos E Instrucciones A Aplicar En Los Procesos De Auditoría Interna Y Externa Y De Liquidación De Los Impuestos Sobre Las Ventas E Indirectos, Y E) Ordenar La Ampliación De Las Actas De Inspección De Libros De Contabilidad A Través Del Jefe De La Unidad De Auditoría De La Respectiva Administración De Impuestos Nacionales, Especificando Los Aspectos Objeto De Ampliación
Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
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El texto del artículo
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Son funciones de la Sección de Impuestos sobre las Ventas e Indirectos
a)
Preparar los programas que en materia de impuestos sobre las Ventas e Indirectos deban ser adelantados por las unidades de auditoría de las Administraciones de Impuestos Nacionales, incorporando los programas específicos desarrollados por la Sección de Programas Específicos de la División de Estudios e Investigación Tributaria;
b)
Establecer los criterios generales y los procedimientos para la selección de casos de investigación y liquidación de los impuestos sobre las Ventas e Indirectos;
c)
Elaborar los manuales de procedimiento interno para los procesos de investigación y liquidación de los impuestos sobre las Ventas e Indirectos;
d)
Controlar el cumplimiento de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones a aplicar en los procesos de auditoría interna y externa y de liquidación de los impuestos sobre las Ventas e Indirectos, y
e)
Ordenar la ampliación de las actas de inspección de libros de contabilidad a través del Jefe de la Unidad de Auditoría de la respectiva Administración de Impuestos Nacionales, especificando los aspectos objeto de ampliación.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.