Artículo primero . Prorrógase hasta el primero de agosto de 1982 el plazo para que los extranjeros titulares de visas vigentes, expedidas con anterioridad a la vigencia del Decreto 2955 de 1980 ajusten su situación jurídica a lo establecido en el citado Decreto.
Decreto 641 de 1982 →Vigente
Artículo 1
Decreto 641 de 1982 · Por el cual se dicta una disposición sobre expedición de Visas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.