Micelio

Artículo 97

Decreto 1295 de 1994 · por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia del Sistema General de Riesgos Profesionales. El Sistema General de Riesgos Profesionales previsto en el presente Decreto, regirá a partir del 1º. de agosto de 1994 para los empleadores y trabajadores del sector privado. Para el sector público del nivel nacional regirá a partir del 1º de Enero de 1996. No obstante, el Gobierno podrá autorizar el funcionamiento de las administradoras de riesgos profesionales, con sujeción a las disposiciones contempladas en el presente Decreto, a partir de la fecha de su publicación.

Parágrafo

El Sistema General de Riesgos Profesionales para los servidores públicos del nivel departamental, municipal y distrital, entrará a regir a mas tardar el 1º de enero de 1996, en la fecha que así lo determine la respectiva autoridad gubernamental. Hasta esta fecha, para estos trabajadores, continuarán vigentes las normas anteriores a este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-046/96ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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