Micelio

Artículo 1.3.1.12.29

Plazo Para La Emisión Del Certificado Expedido Por El Ministro De Justicia Y Del Derecho O Su Delegado Y Vigencia Del Mismo

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazo para la emisión del certificado expedido por el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado y vigencia del mismo. La expedición de la certificación de que trata el artículo anterior, se deberá realizar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud en debida forma. La certificación expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, tendrá una vigencia hasta de un (1) año calendario contado a partir de la fecha de su expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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