Programa de venta complementario . Si una parte o la totalidad de las acciones objeto del presente programa, no logran colocarse antes del 29 de diciembre de 1995 mediante el procedimiento previsto en el presente Decreto, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras deberá presentar al Consejo de Ministros, para su aprobación, a más tardar dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la culminación del Martillo a que se refiere el artículo 11 del presente Decreto, una propuesta alterna orientada a culminar el proceso de venta de las mismas en la cual deberá proponer un nuevo precio de venta y las condiciones y procedimientos para la colocación. De igual manera procederá el Fondo si por cualquier causa el programa previsto en el presente Decreto no puede ejecutarse.
El precio de venta previsto en el artículo 4º y las condiciones y procedimientos señalados en este Decreto para la venta de las acciones de la Nación en el Banco Popular, estarán vigentes hasta la fecha de terminación del Martillo a que se refiere el artículo 11 del presente Decreto y en todo caso no más allá del 29 de diciembre de 1995, de las dos, la fecha que ocurra primero.