Micelio

Artículo 5

º

Decreto 786 de 1995 · por el cual se crean unas condecoraciones y se adiciona el Decreto número 1880 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Adiciónase el artículo 70 del Decreto número 1880 de 1988, en la parte pertinente la Fuerza Aérea, el cual quedará así: Consejo de la Medalla, Atribuciones y Funciones Artículo 70. Consejo de la Medalla, Atribuciones y Funciones . El Consejo de la Medalla estará integrado en cada fuerza y para cada medalla como a continuación se especifica: Fuerza Aérea Para la Medalla "Marco Fidel Suárez" Como Presidente: Comandante Fuerza Aérea Como Vicepresidente: el Oficial Jefe del Estado Mayor Aéreo. Vocal: Jefe de la Jefatura correspondiente. Como Secretario: El Oficial Jefe del Departamento de Personal de la Fuerza Aérea. Para las Medallas "Aguila de Gules", "Servicios Distinguidos a la Infantería de Aviación" y "Servicios Distinguidos al Cuerpo Logístico": Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana. Vicepresidente: El Oficial Jefe del Estado Mayor Aéreo. Como Vocal: Jefe de la Jefatura de Operaciones Aéreas para la Medalla "Aguila de Gules" Jefe de la Jefatura Técnica para la Medalla "Servicios Distinguidos a la Infantería de Aviación". Jefe de la Jefatura de Infantería de Aviación para la Medalla "Servicios Distinguidos al Cuerpo Logístico". Secretario: Jefe del Departamento de Personal de la Fuerza Aérea Colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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