Micelio

Artículo 76

Tiempo Doble

Decreto 2480 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tiempo doble. Para efectos del tiempo doble a que se refiere el artículo 37 del Decreto 2277 de 1979 se consideran como Escuela Unitaria, Escuela Nueva y establecimientos educativos situados en áreas rurales de difícil acceso o poblaciones apartadas, los que como tales aparezcan en las resoluciones expedidas por las Juntas Seccionales de Escalafón y refrendadas por la Junta Nacional. El tiempo de servicio prestado por los educadores con título docente en los territorios nacionales (intendencias y comisarías) se les tomará como doble para efectos de ascenso en el escalafón.

Parágrafo

Para el reconocimiento del tiempo doble en estos establecimientos educativos se requiere que el docente desempeñe o haya desempeñado sus funciones en ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2480 de 1986