Micelio

Artículo 5

Ley 70 de 1917 · “por la cual se reforma la Ley 85 de 1916.”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tramitación, en el Consejo de Estado de las demandas que versen sobre nulidad o irregularidades a que se refiere la presente Ley, será la siguiente:

Admitida la demanda por el Consejo de Estado, ésta dictará un auto por el cual abra la causa a prueba por un término que no podrá exceder de veinte días ni bajar de diez.

Concluido el término probatorio, el Consejo de Estado pasará el expediente al Fiscal de la Corporación, para que dicho funcionario, dentro del término improrrogable de tres días, emita concepto en el fondo.

El Consejo de Estado tendrá un término de diez días para dictar el fallo respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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