La tramitación, en el Consejo de Estado de las demandas que versen sobre nulidad o irregularidades a que se refiere la presente Ley, será la siguiente:
Admitida la demanda por el Consejo de Estado, ésta dictará un auto por el cual abra la causa a prueba por un término que no podrá exceder de veinte días ni bajar de diez.
Concluido el término probatorio, el Consejo de Estado pasará el expediente al Fiscal de la Corporación, para que dicho funcionario, dentro del término improrrogable de tres días, emita concepto en el fondo.
El Consejo de Estado tendrá un término de diez días para dictar el fallo respectivo.