Micelio

Artículo 23

Decreto 207 de 1975 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de actividades de locución y actuación teatral por medio de estaciones de radiofusión sonora y de televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los exámenes y pruebas para obtener licencia de locutor, en cualquiera de las clases establecidas en el presente capitulo, versarán sobre las siguientes materias

1.

Gramática española.

2.

Literatura española e hispanoamericana.

3.

Historia y Geografía de Colombia.

4.

Temas de actualidad nacional y mundial.

5.

Legislación sobre radiodifusión.

6.

Lectura, que comprende: dicción, vocalización, tonalidad y armonía.

7.

Facilidad de expresión.

Parágrafo 1

Para las licencias de Primera (I) y Segunda (II) clase, los exámenes sobre las materias a que se refiere este articulo correspo n derán al nivel académico del sexto año de bachillerato. Para las licencias de Tercera (III) clase, los exámenes corresponderán al nivel académico del cuarto año de bachillerato.

Parágrafo 2

Los aspirantes a licencia de Primera (I) clase, deberán presentar una prueba adicional de acción y porte ante las cámaras de televisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 207 de 1975