Ábrese un crédito suplemental por la suma de cinco mil treinta y cinco pesos diez centavos ($ 5,035-10) al capítulo 70, articulo 277 del Presupuesto de 1880 á 1881, Monedas (material): Para contratos de talla, grabado, fundición, amonedación &c. de la Casa de Moneda de Bogotá.
Decreto 15 de 1882 →Vigente
Artículo 1
,334 Del Código Fiscal
Decreto 15 de 1882 · Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de 1880 a 1881
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.