Art. 4º. La suma necesaria para dar cumplimiento á esta ley, se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1891 y 1892.
Ley 46 de 1890 →Vigente
Artículo 4
Gobierno Ejecutivo
Ley 46 de 1890 · por la cual se fomenta la navegación del Alto Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.