Micelio

Artículo 2

Ley 20 de 1940 · Por la cual se autoriza la permuta de un edificio y la cesión de otro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional queda autorizado para celebrar con el Departamento de Boyacá un contrato de permuta, consistente en dar el edificio del antiguo cuartel y Casino de Oficiales del Batallón Bolíva r, en Tunja, a cambio del edificio que ha venido ocupando en los últimos años el Colegio Departamental Femenino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1940