Micelio

Artículo 5

Decreto 978 de 1967 · Por el cual se crean las Juntas de Inteligencia Nacional y Seccional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Facúltase a la Junta de Inteligencia. Nacional para

a)

Crear transitoriamente Juntas Locales de Inteligencia cuando las circunstancias de orden público así lo requieran, las cuales deberán constituirse con representantes de las autoridades civiles, militares, de Policía y del DAS, presentes en el área.

b)

Complementar las Juntas creadas mediante el presente Decretó, con otros representantes de entidades oficiales o particulares, cuando así lo requieran las necesidades de orden público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 978 de 1967