Artículo único. Autorizase al señor Personero Municipal para que suscriba la escritura correspondiente de traspaso al Banco Popular, del lote a que se hizo mención, a cambio de tres mil quinientas (3.500) acciones adquiridas en el mismo Banco, con un valor nominal de diez pesos ($ 10.00) cada una. Sométase a la aprobación de la Gobernación del Departamento, y Cúmplase. Expedido en Barrancabermeja a los dos días de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro. El Alcalde Militar, Capitán Héctor Chavarro Polania . El Secretario, Fernando Ramírez Orejarena. República de Colombia-Gobernación de Santander-Secretaria de Presupuesto y Hacienda. Sección 2ª Bucaramanga, junio 16 de 1954. Aprobado. Con la observación de que debe ser enviado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su correspondiente aprobación. Coronel. Gustavo Gómez R. Sello. República de Colombia-Gobernación-Departamento de Santander. El Secretario de Hacienda, Gabriel González Cadena". Comuníquese y publíquese.
Decreto 2657 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2657 de 1954 · Por el cual se aprueba el Decreto número 248 de 1954, de la Alcaldia Militar de Barrancabermeja
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.