Micelio

Artículo 23

Autoridad Administrativa

Ley 2524 de 2025 · por medio de la cual se establece el procedimiento especial administrativo y judicial para la restitución internacional y/o garantía del derecho de visitas de niños, niñas y adolescentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Defensor de Familia o el Comisario de Familia, en los casos en que no haya Defensor de Familia, con base en la solicitud de restitución internacional, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la solicitud o del direccionamiento en el Sistema de Información Misional (SIM) o desde la localización efectiva del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años, agotará una entrevista de persuasión e ilustración con el presunto sustractor para lograr el retorno voluntario del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años sustraído o retenido ilícitamente. De esta, se deberá justificar ante la Autoridad Central cualquier dilación en el término cuando la ubicación no coincida.

En caso que se logre persuadir al presunto sustractor para el retorno voluntario del menor de dieciséis (16) años al país de residencia habitual, se deberá coordinar y dejar plasmado en acta lo referente a la forma en la cual se dará este traslado y se deberá informar a la Subdirección de Adopciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como Autoridad Central.

De fracasar la entrevista de persuasión e ilustración, o cuando el presunto sustractor no se presente a esta, el Defensor .de Familia o Comisario de Familia tendrá el término de cinco (5) días para elaborar el informe de restitución que radicará ante el juez, quien será la autoridad encargada de decidir sobre el retorno o la regulación de visitas, conforme al trámite establecido en esta ley.

La presentación del informe de restitución marcará la fecha de iniciación de los procedimientos a efecto de lo establecido en el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.

Parágrafo 1

El Defensor de Familia o Comisario de Familia podrá ordenar la verificación de garantía de derechos, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1098 de 2006 , modificado por el artículo 1º de la Ley 1878 de 2018 , y procederá a tomar las medidas de restablecimiento de derechos a las que haya lugar conforme a la ley, en caso de encontrar derechos amenazados o vulnerados que generen la apertura de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.

Parágrafo 2

La eventual apertura de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, no suspenderá los términos para la presentación del informe de restitución ante la Autoridad Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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