Riesgo de suscripción en las entidades de seguros generales . En las entidades de seguros generales el riesgo de suscripción se calculará como el monto que resulte más elevado entre los siguientes procedimientos
Riesgo de suscripción en función del monto de las primas emitidas y aceptadas en reaseguro en los últimos doce (12) meses, el cual se determina de la siguiente manera: 1.1. Por concepto de primas se toman tanto las emitidas (directas + coaseguro aceptado) durante el período de los doce (12) meses finalizados en la fecha para la que se realiza el cálculo, como las primas aceptadas en reaseguro en el mismo período. 1.2. Hasta cuarenta y un millones (41.000.000) de Unidades de Valor Real (UVR) vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, de los montos así establecidos, se aplicará un porcentaje del dieciocho por ciento (18%), y al exceso, si lo hubiere, un porcentaje del dieciséis por ciento (16%), sumándose ambos resultados. 1.3. La cuantía que se obtenga según lo dispuesto en el subnumeral anterior se multiplica por la relación existente, en el ejercicio que sirve de base para el cálculo, entre el monto de los siniestros brutos descontados los reembolsos de siniestros, y el importe de estos siniestros brutos, sin que tal relación pueda ser inferior, en ningún caso, al cincuenta por ciento (50%).
Riesgo de suscripción en función de la siniestralidad de los últimos treinta y seis (36) meses, el cual se establece de la siguiente manera: 2.1. En la cuantificación de los siniestros se deben incluir los liquidados (pagados durante el período de los treinta y seis (36) meses finalizados en la fecha para la, que se realiza el cálculo, sin deducción por reaseguros), los siniestros pagados por aceptaciones en reaseguros (en los últimos treinta y seis (36) meses) y las reservas para siniestros avisados por liquidar, cuenta compañía y reaseguradores, constituidas al final del período contemplado. 2.2. Al saldo que arroje la suma de los factores indicados en el subnumeral anterior se debe deducir el importe de los recobros y los salvamentos liquidados y realizados por siniestros efectuados en el mismo período al que se refiere el mencionado subnumeral, así como el monto de la reserva para siniestros avisados por liquidar registrada el primer día de los treinta y seis (36) meses contemplados, tanto para negocios directos como por aceptaciones. 2.3. La cifra que resulte de la operación descrita en el subnumeral anterior se debe dividir por tres (3). Hasta veinticinco millones (25.000.000) de Unidades de Valor Real (UVR) vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior de este resultado, se multiplicará por un porcentaje del veintisiete por ciento (27%), y el exceso, si lo hubiere, por un porcentaje del veinticuatro por ciento (24%), sumándose ambos resultados. 2.4. La cuantía así obtenida se multiplica por la relación existente en el ejercicio que sirve de base para el cálculo, entre el importe de los siniestros brutos descontados los reembolsos de siniestros, y el importe bruto de estos siniestros, sin que esta relación pueda ser inferior, en ningún caso, al cincuenta por ciento (50%).
Cuando dentro de los últimos treinta y seis (36) meses se observen siniestros extremos liquidados y/o siniestros extremos pagados por aceptaciones en reaseguro, la cuantía correspondiente al riesgo de suscripción en función de la siniestralidad se determinará como la suma de los montos obtenidos a partir de los siguientes procedimientos
El primer monto corresponderá al obtenido como el resultado de aplicar el procedimiento descrito en los subnumerales 2.1 a 2.4 del presente artículo, con las siguientes condiciones
En el procedimiento descrito en los subnumerales 2.1 a 2.3 se deben excluir los montos correspondientes a siniestros liquidados y siniestros pagados por aceptaciones en reaseguro, que se clasifiquen como siniestros extremos. Así mismo, los salvamentos y recobros liquidados y realizados deben excluir los montos correspondientes a siniestros extremos. Se debe computar el total de la reserva para siniestros avisados por liquidar (incluyendo siniestros extremos).
La relación de qué trata el subnumeral 2.4 se determinará como la división del importe de los siniestros brutos (excluyendo siniestros extremos) descontados los reembolsos de siniestros (excluyendo siniestros extremos), entre el importe bruto de estos siniestros (excluyendo siniestros extremos), sin que esta relación pueda ser inferior, en ningún caso, al cincuenta por ciento (50%).
El segundo monto corresponderá al obtenido como el resultado de aplicar el procedimiento descrito en los subnumerales 2.1 a 2.4 del presente artículo, con las siguientes condiciones
El procedimiento descrito en los subnumerales 2.1 a 2.3 debe llevarse a cabo tomando únicamente los montos correspondientes a siniestros liquidados y siniestros pagados por aceptaciones en reaseguro, que se clasifiquen como siniestros extremos. Los salvamentos y recobros liquidados y realizados deben corresponder únicamente a los siniestros extremos y no se computará reserva para siniestros avisados por liquidar.
La relación de qué trata el subnumeral 2.4 se determinará como la división del importe de los siniestros extremos brutos descontados los reembolsos de siniestros extremos, entre el importe bruto de estos siniestros extremos, sin que esta relación pueda ser inferior, en ningún caso, al dos por ciento (2%). En caso de que el monto del importe bruto de estos siniestros extremos sea cero (0), la relación de qué trata el presente literal tomará el valor de dos por ciento (2%). La Superintendencia Financiera de Colombia determinará los criterios estadísticos y actuariales para la identificación de los siniestros extremos”.