Micelio

Artículo 107

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 404 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 404. Finalización del régimen de tránsito aduanero . El tránsito aduanero finaliza con

1.

La entrega de la mercancía al titular del depósito habilitado.

2.

La entrega a un depósito temporal en una zona de régimen aduanero especial conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 393 de este decreto.

3.

La entrega a un depósito franco o a uno de provisiones para consumo y para llevar, o a un depósito temporal privado de una industria de transformación y/o ensamble.

4.

La orden de finalización proferida por la aduana de paso, en situaciones irregula­res que pudieran perjudicar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras deri­vadas del régimen o por destrucción o pérdida total de la carga, ya sea por fuerza mayor o caso fortuito.

5.

La entrega de la mercancía a las zonas primarias de los aeropuertos, puertos y cruces de frontera, en caso de que el tránsito aduanero corresponda a una mercan­cía objeto de reembarque por jurisdicción aduanera diferente. La entrega se configura cuando la carga se ponga a disposición del depósito por parte del transportador. Se entiende por puesta a disposición cuando el transportador informa la llegada del medio de transporte que contenga la carga, a las instalaciones del depósito. Se debe dejar constancia de la finalización del régimen con el aviso de llegada del último medio de transporte, emitida a través de los servicios informáticos electrónicos por el responsable del sitio de finalización del tránsito y con la planilla de recepción en las condiciones del artículo 210 de este decreto.

Parágrafo

Cuando la mercancía objeto de hurto o pérdida haya sido recuperada por autoridad competente, el importador, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la entrega física de la mercancía, deberá trasladar la mercancía a un depósito temporal y someterla a un régimen de importación o ingresarla a un depósito temporal dentro de una zona de régimen aduanero especial, o a un depósito franco a los que estaba destinada, previa autorización de la autoridad aduanera, conforme a los términos y condiciones establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), so pena de su aprehensión y decomiso. Lo anterior procede únicamente si, del análisis integral de toda la información consignada en la declaración aduanera frente a los documentos soporte de la misma, se determina que no se trata de mercancía diferente” .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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