Articulo 2.° A quienes promuevan, dirijan u organicen cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo anterior, se les aumentará hasta en el doble la sanción allí prevista.
Decreto 541 de 1976 →Vigente
Artículo 2
A Quienes Promuevan, Dirijan U Organicen Cualquiera De Las Actividades A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Les Aumentará Hasta En El Doble La Sanción Allí Prevista
Decreto 541 de 1976 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.