°. Licencias por etapas . En el caso de licencias por etapas, las licencias de construcción y urbanización de los proyectos urbanísticos generales y de los planos generales del proyecto, expedidos con fundamento en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-98, se estudiarán y aprobarán con base en el mismo reglamento, siempre y cuando no se modifiquen los diseños y planos de estructura y cimentación aprobados en la primera licencia de construcción. En caso contrario se aplicará lo dispuesto en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10.
No obstante lo anterior, se podrán modificar los diseños y planos de estructura y cimentación, continuando con la aplicación de la NSR-98, siempre que la solicitud de modificación de la licencia sea radicada en legal y debida forma antes del 15 de diciembre de 2010.