Micelio

Artículo 2.2.9.9.13

Derogado

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.9.9.13. Excedentes de las contribuciones especiales. Los excedentes durante la vigencia fiscal por recaudos de las contribuciones derivados de la actuación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), se destinarán al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con excepción de los recursos de la contribución especial a cargo de los sujetos pasivos que forman parte de la cadena de combustibles líquidos; los cuales, serán aplicados al pago de la contribución especial del sector de combustibles líquidos en la siguiente vigencia fiscal. Lo anterior, a prorrata de la participación presupuestal de la cadena de combustibles líquidos en el total del presupuesto a financiar para la respectiva vigencia. Los excedentes del recaudo de la contribución de los prestadores del servicio de alumbrado público tendrán el mismo tratamiento aplicable a los excedentes del recaudo de la contribución de los sujetos pasivos de la cadena de combustibles líquidos; salvo que se solicite la devolución, en cuyo caso, se aplicará el artículo siguiente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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