Regionalización del presupuesto de inversión de las entidades nacionales . Además de lo dispuesto en el
del artículo 2.2.6.5.6.3 y el artículo 2.2.8.3.5 del presente Decreto, y con el fin de garantizar el cumplimiento del principio de concurrencia, las entidades del orden nacional del SNARIV, en la formulación de los proyectos de inversión pública, tendrán en cuenta las necesidades de los municipios y distritos contenidas en el Tablero PAT.