Micelio

Artículo 9

Ley 31 de 1919 · Por la cual se concede un auxilio a varios ferrocarriles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que los Departamentos indicados en el artículo 1° tengan derecho a la subvención allí expresada, el ferrocarril en proyecto deberá construirse dentro de las condiciones generales siguientes:

a)

Las condiciones de la superestructura serán las que a continuación se expresan: anchura de la vía entre rieles, novecientos catorce milímetros; peso de los rieles, no menor de cincuenta y cinco libras por yarda; máximun de las pendientes, tres por ciento, compensado en las curvas; radio mínimo de éstas, ochenta metros; longitud menor de las tangentes, cuarenta metros entre curvas reversas. El número de las traviesas, que serán de primera calidad, no bajara de mil quinientas por kilómetros. Se empleará, cuando menos, un menos cúbico de balasto por cada metro lineal de carrilera. Los puentes serán metálicos, y las obras de arte, en general, de carácter

definitivo.

b)

No podrá darse principio a los trabajos de construcción del ferrocarril antes de que sean aprobados por el Ministerio de Obras Públicas los planos y perfiles correspondientes. Las variantes que a éstos se introduzcan requieren asimismo la aprobación del expresado Ministerio.

c)

No se computarán, para los efectos de la subvención, los apartaderos y desvíos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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