Para que los Departamentos indicados en el artículo 1° tengan derecho a la subvención allí expresada, el ferrocarril en proyecto deberá construirse dentro de las condiciones generales siguientes:
Las condiciones de la superestructura serán las que a continuación se expresan: anchura de la vía entre rieles, novecientos catorce milímetros; peso de los rieles, no menor de cincuenta y cinco libras por yarda; máximun de las pendientes, tres por ciento, compensado en las curvas; radio mínimo de éstas, ochenta metros; longitud menor de las tangentes, cuarenta metros entre curvas reversas. El número de las traviesas, que serán de primera calidad, no bajara de mil quinientas por kilómetros. Se empleará, cuando menos, un menos cúbico de balasto por cada metro lineal de carrilera. Los puentes serán metálicos, y las obras de arte, en general, de carácter
definitivo.
No podrá darse principio a los trabajos de construcción del ferrocarril antes de que sean aprobados por el Ministerio de Obras Públicas los planos y perfiles correspondientes. Las variantes que a éstos se introduzcan requieren asimismo la aprobación del expresado Ministerio.
No se computarán, para los efectos de la subvención, los apartaderos y desvíos.