Si pasados treinta días desde la iniciación del sumario no apareciere en él la comprobación requerida por la ley para dictar auto de proceder, el juez o funcionario de instrucción decretará la libertad provisional del detenido o detenidos, en los términos establecidos por la ley, aunque el delito sea de los excluidos de este beneficio, el cual se cancelará al obtener aquella comprobación, si se tratare de delitos que no admiten excarcelación.
El término de treinta días se ampliará hasta sesenta cuando se investigaren delitos conexos, o cuando sean dos o más los sindicados.
Calificación del sumario.
Disposiciones generales.