Micelio

Artículo 20

Ley 30 de 1888 · Que reforma el Código judicial y varias otras Leyes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 20. En los inventarios de vienes de persona muerta se expresarán por separado los que se hallen en manos de tercer poseedor; y el Juez no los mandará entregar á los herederos ó legatarios mientras no se compruebe sumariamente que pertenecen á la herencia, y oído el tenedor de ellos. Si éste se denegare á entregarlos, alegando razón legal suficiente, no se renovará la orden de entrega mientras no se decida el punto judicialmente.

Queda así aclarada la reforma 37 del Código Judicial, contenida en la Ley 46 de 1876 , y marcada con el número 1268 en la edición del Código de 1887.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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