Micelio

Artículo 1

Modifícase Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Detallan A Continuación, De La Siguiente Manera: Posición Denominación Gravamen 39

Decreto 1765 de 1965 · Por el cual se introducen unas modificaciones al Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase las posiciones del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación, de la siguiente manera: Posición Denominación Gravamen 39.03. Celulosa regenerada; nitratos, acetatos y otros ésteres de la celulosa, éteres de la celulosa, y otros derivados químicos de la celulosa, plastificados o no (celoidina y colodiones, celuloide, etc.); fibra vulcanizada: B. Otros: I. En forma líquida o pastosa, en gránulos, copos, grumos, polvos, bloques, trozos, masas no coherentes y formas similares: c) Acetatos de celulosa: 1. Sin adición de plastificantes, cargas, colorantes o cualquier otra materia, excepto estabilizadores 20% 51.04. Tejidos de fibras textiles sintéticas y artificiales continuas (incluidos los tejidos de monofilamentos o de tiras de las posiciones 51.01 o 51.02) A. De fibras sintéticas: II. Mezclados: b) Tejidos denominados cuerda o cordonel, para neumáticos 20% B. De fibras artificiales: II. Mezclados: b) Tejidos denominados cuerda o cordonel, para neumáticos 20% 59.11. Tejidos encauchados, que no sean de punto: A. En materias textiles sintéticas o artificiales I. Cordonel para la fabricación de llantas 30% II. Los demás 60% C. Otros: II. Cordonel para la fabricación de llantas 30% 70.20. Lana de vidrio, fibras de vidrio y manufacturas de estas materias: A. Fibras no textiles y manufacturas de estas materias: I. Lana de vidrio en masa 20% II. Mats 30% III. Otras 40% B. Fibras textiles (continuas o discontinuas), y manufacturas de estas materias: I. Hilos 40% II. Tejidos 50% III. Las demás 80% 82.65. Partes y piezas de máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, no expresados ni comprendidos en otras posiciones del presente Capítulo, que no tengan conexiones eléctricas, aislamientos eléctricos, embobinados, contactos u otras características eléctricas: A. Hélices y ruedas de paletas para barcos 5% 88.02. Aerodinos (aviones, hidroaviones, planeadores, cometas, autogiros, helicópteros, etc.); paracaídas giratorios: B. Que funcionen con máquina propulsora II. Helicópteros 5% 88.03. Partes y piezas sueltas de los aparatos comprendidos en las posiciones 88.01 y 88.02: A. Para helicópteros 5% B. Para los aerodinos comprendidos en la posición 88.02. B. III 1% C. Las demás 25% 89.01. Barcos no comprendidos en las otras posiciones de este Capítulo: B. Otros: I. Para la navegación marítima 0.5% 90.08. Aparatos cinematográficos (tomavistas y de toma de sonido, incluso combinados, aparatos de proyección con o sin reproducción de sonido: B. De proyección con o sin reproducción de sonido y lectores de sonido, y sus partes y piezas: II. Los demás 30%

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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