Art. 1.° Decláranse abandonados los destinos del orden judicial cuyos funcionarios se hayan levantado en armas contra el Gobierno, ó se hayan manifestado hostiles en los términos previstos en el Capítulo 3.°, Libro 2.° del Código Penal. Los empleados del mismo Ramo á quienes corresponda proveer esos puestos, procederán á nombrar los correspondientes reemplazos.
Decreto 649 de 1900 →Vigente
Artículo 1
Decreto 649 de 1900 · Por el cual se adicionan y reforman los artículos 2o, 3o, 5o y 6o de la Ley 149 de 1888
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.