Seguimiento y monitoreo a la implementación de la Política Nacional de Salud Mental. El Ministerio de Salud y Protección Social en cabeza de la Dirección de Promoción y Prevención o quien haga sus veces, liderará con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, el seguimiento y monitoreo anual de los indicadores que se establezcan en el Plan de Acción de la presente política, en cumplimiento al proceso de gestión de políticas públicas que se encuentra en el Sistema Integrado de Gestión de la entidad.
Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal en el marco de sus competencias generarán planes y estrategias de monitoreo y seguimiento a la implementación de la Política Nacional de Salud Mental en el ámbito de su jurisdicción, a través de diferentes mecanismos incluyendo el análisis de metas e indicadores en salud mental.
El Ministerio de Salud y Protección Social, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto, expedirá los criterios y lineamientos para el seguimiento y monitoreo de la Política Nacional de Salud Mental por parte de las entidades territoriales, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social de manera semestral los informes de monitoreo y seguimiento a la implementación de la Política Nacional de Salud Mental en el ámbito de su jurisdicción
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