Micelio

Artículo 1

Decreto 134 de 1983 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de 1983, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 013 de 1983, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 013 DE 1983 (enero 13) El Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades que le confiere el Decreto extraordinario 1650 de 1977, ACUERDA: Artículo primero. El artículo segundo del Acuerdo 007, aprobado por Decreto 1465 de 1982 quedará, así: Artículo segundo. El Sistema de Autoliquidación de Aportes es voluntario para cualquier patrono inscrito en el ISS que se encuentre a paz y salvo por concepto de aportes, previa solicitud por escrito y aceptación por parte del ISS". Artículo segundo. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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