Artículo setenta y ocho. Los funcionarios encargados de la aplicación del presente Decreto que, sin causa legítima plenamente demostrada, no cumplieren los términos señalados en él, incurrirán en multa hasta de quinientos pesos, que les será impuesta por el Ministerio de Justicia, con la sola vista del expediente respectivo. El mismo Ministerio los sancionará con igual multa o suspensión del empleo que ejerzan, cuando se comprobare que existió negligencia o descuido del funcionario para decretar las pruebas pertinentes o para su práctica oportuna.
Decreto 14 de 1955 →Vigente
Artículo 78
Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.