El escrutinio general se realizará públicamente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la votación, en el lugar y hora señalados en la convocatoria, por una Comisión Escrutadora integrada por el Director General de la Entidad o su delegado y por dos empleados de carrera designados de común acuerdo por los candidatos que participaron en las elecciones. Como Secretario actuará el Director de Talento Humano o quien haga sus veces. La Comisión escrutará con base en los resultados de las actas de escrutinio.
Decreto 2285 de 2005 →Vigente
Artículo 17
Decreto 2285 de 2005 · Por el cual se reglamentan los artículos 7° y 10 del Decreto-ley 790 de 2005
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.