Ley 69 de 1938 · por la cual se ceden unos terrenos baldíos al Municipio de Quibdó y a la Intendencia del Chocó y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cédese a la Intendencia del Chocó el dominio sobre los terrenos baldíos ubicados dentro de su territorio y que dicha entidad tuviere ocupados con edificaciones estables de su propiedad hasta la fecha de la vigencia de la presente Ley.
Parágrafo
El Gobierno queda facultado para verificar la respectiva tradición del dominio, llenando los requisitos de que trata el artículo 97 del Código Fiscal.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.