Micelio

Artículo 26

Los Gobernadores Y Alcaldes Someterán A La Consideración Y Aprobación Del Respectivo Consejo Los Planes O Programas Que Se Encuentren En Ejecución, Y, Sin La Previa Revisión De Ellos, No Podrá El Consejo Negar Las Apropiaciones Propuestas En Desarrollo De Dichos Planes O Programas

Decreto 3170 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gobernadores y Alcaldes someterán a la consideración y aprobación del respectivo Consejo los planes o programas que se encuentren en ejecución, y, sin la previa revisión de ellos, no podrá el Consejo negar las apropiaciones propuestas en desarrollo de dichos planes o programas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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