Los Gobernadores y Alcaldes someterán a la consideración y aprobación del respectivo Consejo los planes o programas que se encuentren en ejecución, y, sin la previa revisión de ellos, no podrá el Consejo negar las apropiaciones propuestas en desarrollo de dichos planes o programas.
Decreto 3170 de 1954 →Vigente
Artículo 26
Los Gobernadores Y Alcaldes Someterán A La Consideración Y Aprobación Del Respectivo Consejo Los Planes O Programas Que Se Encuentren En Ejecución, Y, Sin La Previa Revisión De Ellos, No Podrá El Consejo Negar Las Apropiaciones Propuestas En Desarrollo De Dichos Planes O Programas
Decreto 3170 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.