Micelio

Artículo 6

Ley 9 de 1976 · Por la cual se reglamenta la profesión de fisioterapia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los títulos de los profesionales de la fisioterapia deberán ser registrados en el Ministerio de Educación Nacional. No serán válidos para el ejercicio de la fisioterapia los títulos obtenidos por correspondencia ni los simplemente honoríficos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 9 de 1976