º. Tarifas para las entidades del Estado. Las entidades de derecho público autorizadas por ministerio de la ley o a través de licencia otorgada directamente por el Ministerio de Comunicaciones, que utilicen redes de telecomunicaciones con sistemas de acceso troncalizado en actividades de telecomunicaciones, en atención a la defensa y seguridad del Estado y de la vida humana, en áreas de servicio nacional, departamental o municipal pagarán únicamente el diez por ciento (10%) de las tarifas establecidas en el presente decreto por concepto del otorgamiento de los derechos de la concesión.
Decreto 3046 de 1997 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 3046 de 1997 · por el cual se fijan los derechos que se deben pagar por concepto de la concesión, explotación y utilización del espectro radioeléctrico en las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado y se establecen otros derechos tarifarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.