Micelio

Artículo 1

Ley 29 de 1921 · Por la cual se aclaran las 10 de 1882, 68 de 1890 y 96 de 1896

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los baldíos a que se refiere la cesión hecha al Departamento de Boyacá por las Leyes 10 de 1882, 68 de 1890 y 96 de 1896 para la construcción de su camino de Occidente, serán medidos y demarcados por este Departamento, en lote continuo, en la región de su jurisdicción denominada Territorio Vásquez , sin que pueda quedar incluida parte alguna de la zona sobre cuya pertenencia existe alguna diferencia entre los Departamentos de Santander y Boyacá; y le irán siendo adjudicados definitivamente tan pronto como vayan siendo presentados en el Ministerio de Agricultura y Comercio los planos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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