Los baldíos a que se refiere la cesión hecha al Departamento de Boyacá por las Leyes 10 de 1882, 68 de 1890 y 96 de 1896 para la construcción de su camino de Occidente, serán medidos y demarcados por este Departamento, en lote continuo, en la región de su jurisdicción denominada Territorio Vásquez , sin que pueda quedar incluida parte alguna de la zona sobre cuya pertenencia existe alguna diferencia entre los Departamentos de Santander y Boyacá; y le irán siendo adjudicados definitivamente tan pronto como vayan siendo presentados en el Ministerio de Agricultura y Comercio los planos respectivos.
Ley 29 de 1921 →Vigente
Artículo 1
Ley 29 de 1921 · Por la cual se aclaran las 10 de 1882, 68 de 1890 y 96 de 1896
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.