Micelio

Artículo 8

Decreto 474 de 1876 · Por el cual se adiciona i reforma el marcado con el número 418, de fecha 19 de los corrientes; se eleva el pie de fuerza al número de treinta mil hombres i se reorganiza el Ejército

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8. ° El Ejército de Reserva constará hasta de trece mil hombres, distribuidos en Divisiones i Brigadas de infantería, Divisiones i Rejimientos de caballería, i Cuerpos i Baterías de artillería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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