Art. 8. ° El Ejército de Reserva constará hasta de trece mil hombres, distribuidos en Divisiones i Brigadas de infantería, Divisiones i Rejimientos de caballería, i Cuerpos i Baterías de artillería.
Decreto 474 de 1876 →Vigente
Artículo 8
Decreto 474 de 1876 · Por el cual se adiciona i reforma el marcado con el número 418, de fecha 19 de los corrientes; se eleva el pie de fuerza al número de treinta mil hombres i se reorganiza el Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.