Micelio

Artículo 4

Cuando La Cancelación De Los Valores Señalados En Los Artículos Anteriores Deba Hacerse En El Territorio Nacional, Los Mismos Se Liquidarán Al Tipo De Cambio Oficial

Decreto 387 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente la Ley 2º de 1976 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando la cancelación de los valores señalados en los artículos anteriores deba hacerse en el territorio nacional, los mismos se liquidarán al tipo de cambio oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 387 de 1983