Art. 9.° Terminado que sea el primer año económico en que se ponga en planta el presente decreto, la Tesorería jeneral informará al Secretario de Hacienda i Fomento cuál sea la suma total importe de los útiles de escritorio ordinarios i estraordinarios suministrados en el año a las oficinas de que se trata, i a esa suma se limitará el crédito que se pida al Congreso en el Presupuesto nacional para material de ellas en el año siguiente. Del mismo modo se procederá en los años económicos sucesivos.
Decreto 18700328 de 1870 →Vigente
Artículo 9
Decreto 18700328 de 1870 · Reglamentando la administración de bienes nacionales que se adquieran con destino al escritorio de las oficinas generales existentes en la capital de la Unión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.