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Artículo 1

Declaratoria De Existencia De Zonas Francas Permanentes Especiales Dedicadas Exclusivamente A Las Actividades Relacionadas Con El Sector Lácteo

Decreto 1767 de 2013 · por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales dedicadas exclusivamente a las actividades relacionadas con el sector lácteo. Podrá declararse la existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en cualquier parte del territorio nacional, dedicadas exclusivamente a las actividades relacionadas con el sector lácteo, cumpliendo con los requisitos y compromisos establecidos en el presente decreto. Para los efectos del presente decreto, se entenderá que hacen parte del sector lácteo las actividades de higienización y pulverización de la leche, así como la producción de derivados lácteos mediante procesos tecnológicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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