º. El Superintendente Bancario podrá conceder autorizaciones a los establecimientos bancarios que lo soliciten, para que mantengan o establezcan secciones de ahorros con el lleno de los requisitos indicados por la Ley 45 de 1943 y disposiciones concordantes. Podrá asimismo el Superintendente Bancario, con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorizar y reglamentar el funcionamiento de Cajas o Secciones de Ahorros que estén investidas de personería jurídica y que hayan sido organizadas o que se organicen bajo los auspicios y con la cooperación de entidades de beneficencia o de asistencia social.
Decreto 3416 de 1950 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 3416 de 1950 · Por el cual se fomenta el ahorro nacional y se dictan disposiciones encaminadas a estabilizar el medio circulante
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.