Micelio

Artículo 1

º

Decreto 3416 de 1950 · Por el cual se fomenta el ahorro nacional y se dictan disposiciones encaminadas a estabilizar el medio circulante

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Superintendente Bancario podrá conceder autorizaciones a los establecimientos bancarios que lo soliciten, para que mantengan o establezcan secciones de ahorros con el lleno de los requisitos indicados por la Ley 45 de 1943 y disposiciones concordantes. Podrá asimismo el Superintendente Bancario, con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorizar y reglamentar el funcionamiento de Cajas o Secciones de Ahorros que estén investidas de personería jurídica y que hayan sido organizadas o que se organicen bajo los auspicios y con la cooperación de entidades de beneficencia o de asistencia social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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