Micelio

Artículo 7

Recursos De Los Fondos Para Subsidio De Vivienda De Interés Social

Decreto 1956 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 y la Ley 3° de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Recursos de los Fondos para Subsidio de Vivienda de Interés Social. Los recursos de los Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social estarán constituidos por

a)

Las transferencias mensuales que realice la Caja de Compensación Familiar, de acuerdo con los porcentajes sobre los aportes patronales establecidos para cada caso.

b)

Los recursos de los Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social correspondientes a subsidios asignados y no pagados.

c)

Los recursos voluntarios provenientes de excedentes financieros y recursos de inversión con destino al servicio de vivienda.

d)

Los recursos de los Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social utilizados para promoción de oferta y sus respectivos rendimientos financieros, en caso que estos no sean transferidos al costo final de la vivienda.

e)

Los rendimientos financieros generados por inversiones realizadas con recursos de los Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social.

f)

Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran con recursos de los Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social.

Parágrafo

Los recursos de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social se invertirán de forma inmediata en valores que garanticen su liquidez, en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, asegurando que su rendimiento sea por lo menos a tasas iguales al índice de la corrección monetaria oficial. CAPITULO III De la Aplicación de los Recursos de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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