º . Definiciones . Para efectos de la presente disposición, adóptanse las siguientes definiciones: Declaraciones de propiedades en salud: Es toda información que afirme, sugiera o implique la existencia de una relación entre un componente contenido en los productos objeto del presente decreto y una condición de salud. Declaraciones de propiedades nutricionales o de apoyo nutricional : Es toda información referente al contenido de nutrientes y propiedades comparativas entre niveles de nutrientes. Producto de uso específico: Es aquel producto que sin satisfacer o reunir los requisitos establecidos para ser alimento convencional, medicamento, producto fitoterapéutico o preparación farmacéutica a base de recursos naturales o bebidas alcohólicas, aporta elementos o compuestos que pueden ser coadyuvantes al mantenimiento de los procesos metabólicos del organismo y que contiene ingredientes como vitaminas, proteínas, fibra, minerales, productos naturales, carbohidratos, aminoácidos, ácidos grasos, plantas, hierbas o algas, entre otros. Su finalidad es complementar la ingesta de estos nutrientes a partir de la alimentación diaria. Los productos importados con denominación del país de origen como "suplemento dietario", o "complemento alimenticio", o "nutracéutico", siempre y cuando cumplan con todas las disposiciones contenidas en el presente decreto, se entienden como producto de uso específico. El consumo de estos productos, en menores de edad, deberá circunscribirse a los requisitos señalados en el contenido del presente decreto. Producto de uso específico alterado o adulterado : Es aquel que contempla alguna de las siguientes situaciones
Cuando se le hubiere sustituido, sustraído total o parcialmente o reemplazado los elementos constitutivos que forman parte de la composición oficialmente aprobada o cuando se le hubieren adicionado sustancias que puedan modificar sus propiedades o sus características fisicoquímicas u organolépticas, o adicionado con sustancias no autorizadas.
Cuando hubiere sufrido transformaciones en sus características fisicoquímicas, biológicas, organolépticas, por causa de agentes químicos, físicos o biológicos.
Cuando se encuentre vencida la fecha de expiración correspondiente a la vida útil del producto.
Cuando el contenido no corresponda al autorizado.
Cuando por su naturaleza no se encuentre almacenado o conservado con las debidas precauciones, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 8º del presente decreto. Producto de uso específico fraudulento : Es aquel que se encuentra en una de las siguientes situaciones: 1. Que haya sido elaborado por un establecimiento que no esté autorizado para la fabricación o elaboración de estos productos. 2. Que no provenga del titular del registro sanitario, del establecimiento fabricante, distribuidor o del vendedor autorizado. 3. Que utilice envase, empaque o rótulo diferente al autorizado. 4. Que haya sido introducido al país sin cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el presente decreto. 5. Que tenga apariencia o características generales de un producto legítimo y oficialmente aprobado, sin serlo.
Que no esté amparado con registro sanitario.
Que se le designe o expenda con nombre o calificativo distinto al autorizado en el registro sanitario. TITULO II REQUISITOS DE FABRICACION, COMERCIALIZACION, FORMAS DE PRESENTACION Y DECLARACIONES DE PROPIEDADES NUTRICIONALES Y EN SALUD DE LOS PRODUCTOS DE USO ESPECIFICO