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Artículo 2

Decreto 3636 de 2005 · por el cual se reglamenta la fabricación, comercialización, envase, rotulado o etiquetado, régimen de registro sanitario, de control de calidad, de vigilancia sanitaria y control sanitario de los productos de uso específico y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Definiciones . Para efectos de la presente disposición, adóptanse las siguientes definiciones: Declaraciones de propiedades en salud: Es toda información que afirme, sugiera o implique la existencia de una relación entre un componente contenido en los productos objeto del presente decreto y una condición de salud. Declaraciones de propiedades nutricionales o de apoyo nutricional : Es toda información referente al contenido de nutrientes y propiedades comparativas entre niveles de nutrientes. Producto de uso específico: Es aquel producto que sin satisfacer o reunir los requisitos establecidos para ser alimento convencional, medicamento, producto fitoterapéutico o preparación farmacéutica a base de recursos naturales o bebidas alcohólicas, aporta elementos o compuestos que pueden ser coadyuvantes al mantenimiento de los procesos metabólicos del organismo y que contiene ingredientes como vitaminas, proteínas, fibra, minerales, productos naturales, carbohidratos, aminoácidos, ácidos grasos, plantas, hierbas o algas, entre otros. Su finalidad es complementar la ingesta de estos nutrientes a partir de la alimentación diaria. Los productos importados con denominación del país de origen como "suplemento dietario", o "complemento alimenticio", o "nutracéutico", siempre y cuando cumplan con todas las disposiciones contenidas en el presente decreto, se entienden como producto de uso específico. El consumo de estos productos, en menores de edad, deberá circunscribirse a los requisitos señalados en el contenido del presente decreto. Producto de uso específico alterado o adulterado : Es aquel que contempla alguna de las siguientes situaciones

1.

Cuando se le hubiere sustituido, sustraído total o parcialmente o reemplazado los elementos constitutivos que forman parte de la composición oficialmente aprobada o cuando se le hubieren adicionado sustancias que puedan modificar sus propiedades o sus características fisicoquímicas u organolépticas, o adicionado con sustancias no autorizadas.

2.

Cuando hubiere sufrido transformaciones en sus características fisicoquímicas, biológicas, organolépticas, por causa de agentes químicos, físicos o biológicos.

3.

Cuando se encuentre vencida la fecha de expiración correspondiente a la vida útil del producto.

4.

Cuando el contenido no corresponda al autorizado.

5.

Cuando por su naturaleza no se encuentre almacenado o conservado con las debidas precauciones, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 8º del presente decreto. Producto de uso específico fraudulento : Es aquel que se encuentra en una de las siguientes situaciones: 1. Que haya sido elaborado por un establecimiento que no esté autorizado para la fabricación o elaboración de estos productos. 2. Que no provenga del titular del registro sanitario, del establecimiento fabricante, distribuidor o del vendedor autorizado. 3. Que utilice envase, empaque o rótulo diferente al autorizado. 4. Que haya sido introducido al país sin cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el presente decreto. 5. Que tenga apariencia o características generales de un producto legítimo y oficialmente aprobado, sin serlo.

6.

Que no esté amparado con registro sanitario.

7.

Que se le designe o expenda con nombre o calificativo distinto al autorizado en el registro sanitario. TITULO II REQUISITOS DE FABRICACION, COMERCIALIZACION, FORMAS DE PRESENTACION Y DECLARACIONES DE PROPIEDADES NUTRICIONALES Y EN SALUD DE LOS PRODUCTOS DE USO ESPECIFICO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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