° En dicho contrato se comprometerá el contratista a pagar anticipadamente el precio del toque, de conformidad con la tarifa que fija este Decreto; a responder por el valor del transporte y de los gastos de alojamiento y alimentación del personal de la Banda, cuando el toque se verifique en un lugar distante del acantonamiento; y a responder por los perjuicios que el instrumental sufra por causa de las malas condiciones del transporte y del alojamiento.
Artículo 3
En Dicho Contrato Se Comprometerá El Contratista A Pagar Anticipadamente El Precio Del Toque, De Conformidad Con La Tarifa Que Fija Este Decreto; A Responder Por El Valor Del Transporte Y De Los Gastos De Alojamiento Y Alimentación Del Personal De La Banda, Cuando El Toque Se Verifique En Un Lugar Distante Del Acantonamiento; Y A Responder Por Los Perjuicios Que El Instrumental Sufra Por Causa De Las Malas Condiciones Del Transporte Y Del Alojamiento
Decreto 1807 de 1924 · Por el cual se reglamentan los toques particulares de las Bandas de Música de los Cuerpos de tropas del Ejército
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.