El Técnico Administrativo de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad, tendrá entre otras las siguientes: a) Asistir a las Asambleas; b) ordenar la convocatoria o Asamblea General cuando fuere del caso; c) Proferir el autor de inscripción de los dignatarios, rechazarlo, bien sea temporal o definitivamente; d) Registrar los libros y sellos y autorizar su reemplazo cuando a ello hubiere lugar; e) Expedir los certificados sobre existencia y composición de la Asociación; f) Admitir y rechazar temporal o definitivamente las demandas de impugnación; g) Promover, asesorar y capacitar a la Comunidad; h) Inspeccionar y vigilar las asociaciones; i) Sugerir las reuniones de la Asociación cuando las circunstancias así lo requieran; j) Expedir copia o fotocopia de las resoluciones de personería jurídica; k) Expedir certificados sobre existencia y representación de las Asociaciones, las cuáles se fundamentarán en el auto proferido por el Técnico Administrativo; l) Y las demás que se le asignen.
Artículo 88
El Técnico Administrativo De La Dirección General De Integración Y Desarrollo De La Comunidad, Tendrá Entre Otras Las Siguientes: A) Asistir A Las Asambleas; B) Ordenar La Convocatoria O Asamblea General Cuando Fuere Del Caso; C) Proferir El Autor De Inscripción De Los Dignatarios, Rechazarlo, Bien Sea Temporal O Definitivamente; D) Registrar Los Libros Y Sellos Y Autorizar Su Reemplazo Cuando A Ello Hubiere Lugar; E) Expedir Los Certificados Sobre Existencia Y Composición De La Asociación; F) Admitir Y Rechazar Temporal O Definitivamente Las Demandas De Impugnación; G) Promover, Asesorar Y Capacitar A La Comunidad; H) Inspeccionar Y Vigilar Las Asociaciones; I) Sugerir Las Reuniones De La Asociación Cuando Las Circunstancias Así Lo Requieran; J) Expedir Copia O Fotocopia De Las Resoluciones De Personería Jurídica; K) Expedir Certificados Sobre Existencia Y Representación De Las Asociaciones, Las Cuáles Se Fundamentarán En El Auto Proferido Por El Técnico Administrativo; L) Y Las Demás Que Se Le Asignen
Decreto 2851 de 1984 · por el cual se dictan disposiciones sobre Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.