º. Funciones . En desarrollo de su objeto social, el Fondo de Fomento Agropecuario podrá realizar las siguientes actividades
Financiar la ejecución de programas y proyectos de transferencia de tecnología agrícola, sanidad animal o vegetal, obras de infraestructura física en favor de los municipios tales como, la construcción o adecuación de mataderos, plazas de ferias, caminos o carreteras veredales, reparación de escuelas rurales y centros de salud u otros de igual significación, cuidando que tales obras, programas y proyectos se adelanten en beneficio principalmente de los pequeños productores campesinos.
Contribuir al financiamiento de estudios sobre mejoramiento del mercadeo y la comercialización de productos agropecuarios, prestación de asesoría técnica, campañas de divulgación de las actividades de fomento agropecuario que adelanten el Ministerio o las entidades oficiales del sector, capacitación campesina mediante el apoyo para la ejecución de seminarios, congresos, auxilios de estudios en formación intermedia profesional o tecnológica de carácter agropecuario.
Recaudar las cuotas de fomento asignadas por la ley, cuando no se contrate dicho servicio con las asociaciones gremiales agropecuarias, para lo cual podrá solicitarse, en caso de mora, su cobro por jurisdicción coactiva, a través del Jefe de la Sección de Cobranzas de la respectiva Administración de Impuestos Nacionales o sus delegados.
A los recursos del Fondo no se les podrá dar destinación diferente de las señaladas en este Decreto.