Artículo segundo. Los Contadores Públicos titulados y autorizados que formen parte de una agremiación mixta elegirán delegados independientemente, de acuerdo a su número y teniendo en cuenta la proporción establecida en el artículo anterior. Para tal efecto el Presidente y el Revisor Fiscal de la respectiva agremiación presentarán una certificación sobre el número de autorizados y titulados que la integren.
Cada delegado deberá estar inscrito como Contador Público titulado o autorizado ante la Junta Central de Contadores.