Micelio

Artículo 2

Decreto 1803 de 1973 · Por el cual se aclara el artículo primero del Decreto 2527 de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los Contadores Públicos titulados y autorizados que formen parte de una agremiación mixta elegirán delegados independientemente, de acuerdo a su número y teniendo en cuenta la proporción establecida en el artículo anterior. Para tal efecto el Presidente y el Revisor Fiscal de la respectiva agremiación presentarán una certificación sobre el número de autorizados y titulados que la integren.

Parágrafo

Cada delegado deberá estar inscrito como Contador Público titulado o autorizado ante la Junta Central de Contadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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