La mercancía extranjera que llegue bajo fianza a cualquier aduana, será verificada y revisada a su llegada, de acuerdo con lo reglamentos. Cuando la primera llegada de esa clase de mercancía a la República sea por mar, la aduana adonde llegue consignada recibirá una copia autenticada del sobordo de la nave relativa a su embarque original, junto con los demás documentos a que esté obligado el transportador. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.