Micelio

Artículo 144

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La mercancía extranjera que llegue bajo fianza a cualquier aduana, será verificada y revisada a su llegada, de acuerdo con lo reglamentos. Cuando la primera llegada de esa clase de mercancía a la República sea por mar, la aduana adonde llegue consignada recibirá una copia autenticada del sobordo de la nave relativa a su embarque original, junto con los demás documentos a que esté obligado el transportador. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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